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Oficial: El Gobierno reglamentó la industria del cannabis medicinal en Argentina

Nación publicó una resolución que ordena inscribir en el registro oficial una variedad tipificada como marihuana.

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El Instituto Nacional de Semillas ordenó inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RPC), la creación fitogenética de cannabis, con lo que quedará autorizada a su comercialización, según la resolución 109/2025 publicada en el Boletín Oficial.

Se incluyó así entre todos los cultivares que se identifiquen por primera vez, al igual que las variedades vegetales inscriptas como categoría “A – Criadero” del RNCyFS. Figuran como solicitantes «PHGM y DCGM, representadas por la señora Doña María Laura MAURO», como consta textualmente en los considerandos de la medida.

La inscripción ordenada corresponde a la denominación CH1439XMT, más conocida como Choco OG, que es una de las primeras variedades nacionales registradas.

La Ley Nº 25.845 y el decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024, cuando asumió el gobierno de Javier Milei, definió la hoja de ruta para dictaminar sobre las solicitudes de inscripción, cuando desde hace años se venía atravesando un proceso de transición de la prohibición total a estados parciales de legalidad.

Una de las particularidades de la actual legislación es que cualquiera que comercialice drogas ilegales o de forma ilegal se expone a una pena mínima de cuatro años, es decir, no es excarcelable. Estar registrado exime de un tratamiento penal.

Para enviar a alguien a prisión, la normativa no diferencia ni clase de drogas ni tipo de banda ni si se trata de una persona por su cuenta, aunque luego habrá agravantes o atenuantes, pero siempre la condena es la cárcel y puede alcanzar los 15 años de cumplimiento efectivo.

Para solicitar la inscripción al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) se debe contar con indicación médica para uso de cannabis por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta.

En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

En ese caso de estar inscripto y autorizado por el Reprocann, la cantidad máxima de plantas en floración será de nueve, sin límite de plantines.

Quien cultive sin estar inscripto en el Reprocann puede ser allanado y enfrentar una causa, independientemente de la cantidad de plantas que se tengan y del uso que le dé.

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