La Polémica que Sacude al TSJ
La designación y posterior jura de Acevedo y González Nora no estuvo exenta de controversia desde el principio. Cuatro miembros del TSJ expresaron públicamente sus reparos, generando un clima de tensión y un interrogante sobre la legitimidad de los nombramientos. Estas objeciones se centraron, entre otros puntos, en la inclusión de la fórmula “ad referendum” durante la toma de juramento, un detalle que, según los objetores, podría haber viciado de nulidad el acto. Sin embargo, la respuesta de Mariani fue categórica y no dejó lugar a dudas.
Mariani, Firme: «Un Error Material sin Incidencia Jurídica»
En su resolución, el presidente Mariani desestimó de plano las impugnaciones, calificando la mención “ad referendum” como un «error material sin incidencia jurídica». Esta aclaración es fundamental, ya que busca despojar de cualquier peso legal a un detalle que fue esgrimido como argumento para cuestionar la validez de las juras. La postura de Mariani es clara: la forma no altera el fondo, y los nombramientos mantienen su plena operatividad desde el momento de su formalización.
Una Facultad Exclusiva y la Voluntad Legislativa
El argumento central de la resolución presidencial reposa en dos pilares fundamentales. En primer lugar, Mariani enfatizó que la facultad de tomar juramento es una «potestad exclusiva de la Presidencia» del Tribunal Superior de Justicia. Esto significa, según su interpretación, que dicho acto no requiere la aprobación o el consentimiento del resto de los jueces que conforman el cuerpo. Esta afirmación sienta un precedente importante respecto a las atribuciones de la máxima autoridad judicial y podría generar un debate interno sobre la distribución de poderes dentro del TSJ.
En segundo lugar, la resolución subraya la existencia de una «clara e incuestionable voluntad legislativa» detrás de las designaciones. Este punto es crucial, ya que alude al respaldo del poder legislativo a los nombramientos, otorgándoles un marco de legitimidad que trasciende las objeciones internas del TSJ. La referencia a la voluntad legislativa refuerza la idea de que los nombramientos no son meros actos administrativos, sino que responden a un proceso más amplio y consensuado a nivel institucional.






