Esta mañana en las comisiones de Presupuesto y Legislación General, los legisladores finalmente dieron despacho favorable por mayoría al proyecto de Ley N°253/25 autoría de la diputada Adriana Nieto (Por Santa Cruz) que busca aumentar la cantidad de miembros que componen al Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de 5 a 9 vocales designados por la Honorable Cámara de Diputados, de terna que en orden alfabético y pliego abierto remita el Poder Ejecutivo Provincial.
El proyecto que busca responder a la demanda poblacional, garantizar la objetividad, la transparencia, la celeridad y el equilibrio dentro del Poder Judicial, lejos de prácticas espurias y corporaciones políticas que sólo benefician a un grupo selecto, será tratado próximamente en el recinto y sería inminente su aprobación.

En los fundamentos de la iniciativa se argumenta: “Los nuevos tiempos que transitamos en nuestra provincia requieren poderes del Estado comprometidos con el cambio, que busquen afianzarse en la institucionalidad tomando distancia de acuerdos espurios, prácticas oscuras y manipulaciones políticas que pongan el énfasis en beneficios de un pequeño grupo, la sociedad santacruceña añora, y espera seriedad, madurez, legalidad y justicia”.
Asimismo, el proyecto establece que los requisitos requeridos para ser miembro del Tribunal serán los que establece el Artículo 127 de la Constitución Provincial y en estricto cumplimiento con la paridad de género, mientras que el cuerpo podrá dividirse en salas, pero decidirá las causas contencioso-administrativas y las que le correspondan a su competencia originaria y exclusiva en juicio pleno.
Del mismo modo, los diputados que integran ambas comisiones dieron despacho favorable por mayoría al proyecto de Ley N°146/25 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el cual se propone una revisión, modificación y actualización del régimen de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia de la provincia de Santa Cruz.
Estos aranceles actualmente están regulados por la Ley 3.330 que data del año 2013 y ha quedado obsoleta en función de la praxis actual, sin contemplar la posterior sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, y los cambios de paradigmas que eso conlleva.






